Por Enrique Santander Mejía
Institución
de los derechos Ambientales, Ecoe ediciones
El derecho humano
al medio ambiente sano, tiene doble connotación: es a la vez derecho individual, y colectivo.
Esto explica porque se puede vulnerar
tanto a individuos personalmente identificados, como a colectividades completas.
tanto a individuos personalmente identificados, como a colectividades completas.
De acuerdo con la teoría de derechos humanos, los de la tercera
generación, están dentro de la categoría de derechos de síntesis, pues para que
se hagan efectivos es necesario que en ellos se sinteticen los de primera y
segunda generación, en una interconexión necesaria entre todos. Quiere esto
decir que únicamente se puede tener acceso al medio ambiente sano cuando el
hombre sea libre, se respete su vida, el Estado garantice su educación, su
salud, etcétera.
Fotografía Viviana Ospina. Zoológico Santafé |
A diferencia del resto de derechos humanos, el sujeto que disfruta
de este derecho no es solo el hombre, si no todos los seres vivos; pues el
hombre y su medio constituyen un todo indivisible. Este derecho protege tanto
al hombre como al medio ambiente en el que vive.
Fotografía Viviana Ospina. Zoológico Santafé |
En el campo de la concreción del derecho humano dentro de leyes
específicas, el derecho al medio ambiente se ha incluido dentro de las llamadas
leyes suaves, pues los gobiernos no están obligados a cumplirlas, pero lo único
que no pueden hacer es ignorarlo.
Debido a esto la
legislación ambiental ha encontrado tropiezos como estos:
• Se le ha dado únicamente en enfoque declarativo y superficial,
pasando por alto las causas estructurales de la injusticia social.
• Las normas ambientales son básicamente procedimentales.
Contienen una cantidad de requisitos formales, que, cumplidos,
garantizan que el medio ambiente se respete, pero no responden a la
realidad ambiental.
• Las normas ambientales son permisivas en cuanto a los niveles
de contaminación. Estos son tolerables hasta cierto punto, sin tener en cuenta
el efecto acumulativo.
• Las normas ambientales no contienen un enfoque holístico,
desconociéndose por lo tanto la integralidad de los problemas ambientales,
siendo tratados separadamente.
0 comentarios:
Publicar un comentario