jueves, 1 de diciembre de 2011

Medio Ambiente y Derechos Humanos


Por Enrique Santander Mejía
Institución de los derechos Ambientales, Ecoe ediciones

El derecho humano al medio ambiente sano, tiene doble connotación:  es a la vez derecho individual, y colectivo. Esto explica porque se puede vulnerar
tanto a individuos personalmente identificados, como a colectividades completas.


     De acuerdo con la teoría de derechos humanos, los de la tercera generación, están dentro de la categoría de derechos de síntesis, pues para que se hagan efectivos es necesario que en ellos se sinteticen los de primera y segunda generación, en una interconexión necesaria entre todos. Quiere esto decir que únicamente se puede tener acceso al medio ambiente sano cuando el hombre sea libre, se respete su vida, el Estado garantice su educación, su salud, etcétera.

Fotografía Viviana Ospina. Zoológico Santafé
     Precisamente, y debido a las distorsiones existentes en las realidades internas de los Estados, el derecho al medio ambiente, ha tenido su principal avance en el campo internacional, en conjunción también a los efectos globales e interrelacionados de los problemas ambientales y a la creación de bloques económicos, políticos, en los cuales los Estados están dispuestos a trabajar con solidaridad.

     A diferencia del resto de derechos humanos, el sujeto que disfruta de este derecho no es solo el hombre, si no todos los seres vivos; pues el hombre y su medio constituyen un todo indivisible. Este derecho protege tanto al hombre como al medio ambiente en el que vive.

Fotografía Viviana Ospina. Zoológico Santafé
     Ha existido una identificación entre el derecho al medio ambiente sano con el derecho de la salud, pues se pensaba que la única consecuencia negativa que se desprendía de su inobservancia se refleja en la salud humana. Posteriormente se evolucionó al concepto de salud ecosistémica incluida dentro de esta, el equilibrio interno de los hábitats y nichos ecológicos.

     En el campo de la concreción del derecho humano dentro de leyes específicas, el derecho al medio ambiente se ha incluido dentro de las llamadas leyes suaves, pues los gobiernos no están obligados a cumplirlas, pero lo único que no pueden hacer es ignorarlo.

      Debido a esto la legislación ambiental ha encontrado tropiezos como estos:

Se le ha dado únicamente en enfoque declarativo y superficial, pasando por alto las causas estructurales de la injusticia social.

Las normas ambientales son básicamente procedimentales. Contienen una cantidad de requisitos formales, que,  cumplidos,  garantizan que el medio ambiente se respete, pero no responden a la realidad ambiental.

Las normas ambientales son permisivas en cuanto a los niveles de contaminación. Estos son tolerables hasta cierto punto, sin tener en cuenta el efecto acumulativo.

Las normas ambientales no contienen un enfoque holístico, desconociéndose por lo tanto la integralidad de los problemas ambientales, siendo tratados separadamente.









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